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Presentación.
El Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social del Estado de Jalisco es un instrumento de la comunidad que la ley dispone para que la aprovechemos todos constructivamente dentro del tema estratégico de la seguridad de los jaliscienses, usemos esta herramienta en beneficio de nuestras familias.
Hemos establecido mecanismos y procedimientos para la participación ciudadana en el mejoramiento de la seguridad pública como parte de nuestra misión institucional.
Mantenemos una conformación plural y mixta, con participación de actores de la sociedad civil y de autoridades, bajo la premisa de que en una misma mesa de dialogo, se establezcan canales de colaboración mutua, garantizados por la Ley de Seguridad Pública, lo que significa un avance frente a otras entidades de la República y significa un compromiso de todos para trabajar a favor de la seguridad en Jalisco.
Con una actitud abierta y positiva, las diversas instancias del Poder Ejecutivo recibieron las propuestas de este organismo de colaboración social para integrar el Plan Estatal de Desarrollo Jalisco 2030. Logramos con la participación de todos los consejeros y las instituciones representadas, que los instrumentos de planeación incorporaran las propuestas de política de seguridad pública formuladas por este organismo.
Aportamos la concepción de que la problemática de la inseguridad incluye no solo el fenómeno criminal sino también la respuesta institucional; es decir, no solo identificar quienes y cómo cometen delitos y conductas que lastiman a nuestra comunidad. También identificar los obstáculos más importantes que impiden que los mecanismos de las instituciones del Sistema de Seguridad Pública hagan mejor su función.
Por ello, proponemos la sistematización de las operaciones de las policías preventivas, la institucionalización de los talleres de formación ciudadana en seguridad pública, la adopción de procesos homologados para la prevención del delito, la recuperación de espacios urbanos con los criterios de compromiso social, oficial y metodologías de eficiencia comprobada y, sobre todo, la transformación de nuestro modelo de justicia penal hacia uno que se apegue a los derechos humanos, sí, pero también a la eficiencia y transparencia.
Nada de lo anterior puede tener certeza o seguridad hacia su cumplimiento, si no hay alguien que diga, evalué o supervise si el camino es el correcto, o si se están cumpliendo las metas.
Se nos presenta una oportunidad de sumar esfuerzos encaminados a transformar nuestro sistema de justicia penal, oportunidad que debemos saber aprovechar para que se traduzca en resultados tangibles para la ciudadanía, el Consejo tiene años de insistir en contar con policías mejor preparados, con cercanía a los ciudadanos y con un sistema de justicia transparente y eficaz.
Para lograrlo invitamos a los ciudadanos en general y en especial a los señores Consejeros, a sumar esfuerzos para que nuestro Programa Institucional de Trabajo 2008, sea útil en beneficio de los ciudadanos, cuya meta debe ser contar con un sistema de seguridad pública y justicia penal eficiente, legítimo y respaldado por la ciudadanía.
Normatividad aplicable.
La fracción X del artículo 50 de la Constitución Política del Estado de Jalisco y el artículo 2 de la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios, otorgan al titular del poder ejecutivo la atribución de organizar y conducir la planeación del desarrollo del Estado, y establecer las bases para promover y fomentar la participación activa y responsable de la sociedad en la elaboración y ejecución de los planes y programas de desarrollo. Conforme a esta atribución se expidió Plan Estatal de Desarrollo Jalisco 2030, precisa los objetivos generales, directrices, políticas, estrategias y líneas de acción que coadyuvan al desarrollo integral del Estado a corto, mediano y largo plazo. De acuerdo con la norma de planeación, se establece la responsabilidad de su aplicación, a las dependencias, entidades, instancias y organismos de la administración pública estatal y municipal.
Por su parte, la Ley de Seguridad Pública del Estado de Jalisco señala en su artículo 33, que corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social (por sus siglas en adelante SSPPRS) coordinar a las dependencias y corporaciones respectivas, en la elaboración e implementación del Programa de Seguridad Pública para el Estado, el cual deberá contener las bases de concertación entre los gobiernos estatal y sus dependencias, federal y municipales, así como con los órganos consultivos del Gobierno del Estado y la ciudadanía en general, con la finalidad de mejorar la función de seguridad pública.
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco establece, además, que las secretarías y dependencias del Ejecutivo, sus organismos auxiliares y los organismos paraestatales, deberán conducir sus actividades en forma programada y con base en las políticas, prioridades y restricciones que establezca el gobierno del Estado, para el logro de los objetivos y metas de los planes de gobierno.
La citada Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios, obliga a todas las entidades sectorizadas a formular, aprobar y proponer su respectivo programa institucional, atendiendo a las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente; procurar la congruencia del programa institucional con el programa sectorial respectivo; y verificar periódicamente la relación que guarden sus actividades, así como los resultados de su ejecución con los objetivos, metas y prioridades de su programa institucional y del programa sectorial correspondiente.
El Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social es una dependencia oficial del gobierno del Estado, desconcentrada de la SSPPRS, de carácter público, colegiado, deliberativo y de participación social, que se suma a la gestión pública y que también fundamenta su actividad en lo dispuesto en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que obliga a las autoridades a establecer mecanismos eficaces para que la sociedad participe en la planeación y supervisión de la seguridad pública, en los siguientes términos:
Con apoyo en lo dispuesto en la fracción II del artículo 14 del Reglamento Interior del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social del Estado de Jalisco, el presidente propone las acciones que deba realizar este organismo dentro del marco de planeación que ha sido descrito y, las cuales integrarán el plan de trabajo al que deberán sujetarse las comisiones de trabajo una vez que lo apruebe la asamblea del organismo.
Propósito general.
Promover la participación social para garantizar que el diseño y ejecución de las políticas de seguridad que, a través de ejercicios consultivos responsables y fundamentados, contribuyan a preservar los derechos fundamentales de la persona como objeto de protección de la seguridad, tales como la vida, la integridad física, síquica y sexual; la libertad personal, el patrimonio; el orden, la tranquilidad y libertades públicos, y que esta política debe contemplar los aspectos objetivos del impacto de los riesgos y amenazas, tales como la comisión de delitos y faltas; pero también debe considerar a la certidumbre de las relaciones sociales y la confianza en el imperio de la ley como objetos de protección y fines de esa política.
Objetivos.
Enseguida se describen los objetivos para cumplir este año de acuerdo con las propuestas que realizó este organismo durante la consulta al Plan Estatal de Desarrollo Jalisco 2030.
Política de prevención de riesgos asociados a la inseguridad:
Estrategias.
Estrategia.
Política policial y de profesionalización.
Estrategias.
Política penal.
Estrategias.
Política de contraloría ciudadana.
Estrategias.
Para facilitar la identificación y seguimiento de nuestras líneas de trabajo con las comisiones internas y los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo Jalisco 2030 y los programas sectoriales, se presenta a continuación la tabla que esquematiza el Programa Institucional del CCSPPRS.