Norma Técnica Jalisco de Seguridad Pública

NTJSP-001-SSPPRS-1999.
Recomendaciones de Seguridad Preventiva para Personas y Familias. 

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación
  2. Referencias
  3. Definiciones
  4. Sugerencias de Seguridad Preventiva aplicables
  5. Vigencia.

1.- OBJETIVO.

Establecer recomendaciones y lineamientos generales de seguridad, encaminadas a la creación y fomento de una cultura de seguridad preventiva orientados a la protección del recurso humano, información, bienes muebles, inmuebles e intangibles.

Campo de aplicación: Las recomendaciones que establece la presente Norma no son de carácter obligatorio, y se dirigen a las personas y familias que habitan en el Estado de Jalisco.

2.- REFERENCIAS.

La presente Norma no se complementa con ninguna otra Norma Técnica.

3.- DEFINICIONES.

Para efectos de la presente Norma, se establecen las siguientes definiciones:

3.1. Cultura de seguridad: conocimientos adquiridos por la persona, personas y organismos en general, tendientes a prevenir la comisión de actos antisociales en menoscabo de su persona, integridad física y/o bienes, así como su preservación misma.

3.2. Seguridad Preventiva: Es la protección de la vida, integridad física, bienes y posesiones, a través de un análisis de riesgos, acciones y medidas precautorias pertinentes, que tienen como finalidad la reducción de contingencias o eventualidades en el mayor grado posible ante hechos de carácter natural o de conductas antisociales.

4.- SUGERENCIAS DE SEGURIDAD PREVENTIVA APLICABLES.

4.1.- Sugerencias de seguridad en el hogar:

4.2.- Sugerencias de seguridad a nivel documental:

4.3.- Sugerencias de seguridad para vías públicas:

4.4.- Sugerencias de seguridad para operaciones bancarias en instituciones y/o cajeros automáticos:

4.5.- Sugerencias de seguridad a nivel vehicular:

4.6.- Sugerencias de seguridad a nivel de carreteras y caminos:

4.7.- Sugerencias de seguridad para el traslado de valores o mercancías:

5.- VIGENCIA.

Esta Norma tendrá vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.