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EN TORNO A CONTENIDOS JURÍDICO-POLICÍACOS
Con el firme propósito de que sean más precisas y apropiadas las informaciones presentadas a la comunidad jalisciense, sobre los distintos aconteceres jurídico-policíacos, es que la Comisión de Difusión y Participación Ciudadana, del plural y colegiado Consejo Ciudadano de Seguridad Pública del Estado de Jalisco, se ha dado a la tarea de formular el Código de Ética Comunicativa, en torno a contenidos jurídico-policíacos.
Reconociendo la estratégica influencia que tienen en la opinión pública, aunado a su indiscutible responsabilidad social y compromiso con las fundamentales necesidades y reclamos de la comunidad, este documento se suma al esfuerzo de autorregulación de los medios de comunicación que operan en el Estado de Jalisco; su adopción voluntaria por parte de los distintos medios de comunicación impresos, radiofónicos, televisivos y cibernéticos, estamos convencidos de que puede representar una nueva muestra de la profesionalidad del medio hacia su audiencia, por favorecer contenidos más respetuosos de la condición de las víctimas del delito y más puntuales en la consideración pública de la situación legal que enfrentan los responsables de los acontecimientos policíacos y judiciales, a la par de reseñar con puntualidad, la actuación de las autoridades relacionadas con este tipo de aconteceres.
Su elaboración ha sido posible gracias al esfuerzo colegiado y responsable de la sociedad civil organizada, los medios informativos agremiados e independientes, las universidades más importantes del Estado, expertos en comunicación y medios, así como periodistas en activo vinculados a estos temas, y los responsables de las áreas de Prensa y Comunicación Social de las distintas instancias gubernamentales municipales, estatales y federales, de los tres ámbitos jurisdiccionales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), representados en el seno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública de Jalisco, todo ello buscando enriquecer el ejercicio ético en la generación de contenidos informativos y aportar soluciones para enfrentar los fenómenos comunicacionales que algunos contenidos generan en la opinión pública.
Por ello, el principal objetivo de este documento es que sea adoptado y tomado como una referencia para ciudadanos, medios de comunicación y autoridades jaliscienses, a fin de mejorar las condiciones de seguridad e información para el bienestar colectivo.
ADJETIVOS DE RESPONSABILIDAD
Siempre que se acrediten atribuciones o adjetivos de responsabilidad en los contenidos comunicativos, se tratará que sean sustentados en sentencias judiciales, como así lo establece la Constitución General y la particular del Estado de Jalisco; solamente en aquellos casos en que flagrantemente se hayan violentado las determinaciones de la Ley vigente, podrán citarse como referencia, las consignaciones ministeriales, siempre y cuando se sustente la información en ambas versiones, del supuesto ofendido u ofendido y el supuesto ofensor u ofensor, así como las determinaciones del Ministerio Público, que se encuentren estrictamente señaladas en las actas ministeriales que correspondan.
Se procurará que en ningún momento sean peyorativos o discriminatorios los términos informativos vertidos a la opinión pública, al referirse a las supuestas víctimas o víctimas del delito, supuestos ofensores u ofensores y autoridades involucradas en los hechos.
Tratarán de omitirse juicios de valor sobre personas o hechos relacionados con aconteceres jurídico-policíacos; es decir, se hará todo lo posible por identificar la actuación y condición jurídica de supuestas víctimas o víctimas, supuestos responsables o responsables, y autoridades involucradas, a través del uso correcto y apropiado de la terminología jurídico-policíaca.
ATRIBUCIONES DE CONDICIÓN JURÍDICA
En todo contenido informativo se hará siempre el esfuerzo por explicarse breve y claramente lo que significa el estado jurídico guardado por el supuesto ofendido u ofendido o supuesto responsable o responsable de cualquier ilícito, en los términos que establecen las leyes correspondientes, con la respectiva referencia descriptiva de la autoridad ministerial o judicial que interviene y determina el estado del procedimiento jurídico.
USO DE IMÁGENES IMPRESAS O ELECTRÓNICAS
A fin de evitar interpretaciones que representen apología del delito, denosten el respeto a la vida humana y ofendan a los familiares de las supuestas víctimas o víctimas y supuestos ofensores u ofensores vinculados a hechos jurídicos o delictivos, en tanto no contengan estricto valor informativo, se hará lo posible por evitar difundir imágenes de cadáveres o heridos. También se evitará la reconstrucción de supuestos acontecimientos delictivos, la reproducción misma de imágenes o fotografías que de manera sincrónica (en tiempo real) relaten situaciones de victimización o comisión delictiva, además de la manipulación de objetos e imágenes relacionadas con tales acontecimientos.
TRATAMIENTO INFORMATIVO DE
SUPUESTAS VÍCTIMAS O VÍCTIMAS
Se emprenderán esfuerzos por evitar la difusión de imágenes o fotografías, así como nombres y domicilios de supuestas víctimas o víctimas (a lo sumo rumbo geográfico o colonia, y edad si resulta indispensable), en aras de prevenir a la población del delito, más que alarmarla, manteniendo siempre en sigilo y resguardo la vida privada de los supuestos violentados o violentados y sus familiares.
En todo momento se omitirá la difusión de opiniones sobre aconteceres jurídico-policíacos de familiares de supuestas víctimas o víctimas o supuestos responsables o responsables.
De igual manera, en el caso de supuestas víctimas o víctimas menores de edad, habrá de abstenerse del ejercicio de entrevistas o toma de imágenes que revelen su identidad y/o efectúen la narración de hechos, incluyendo la totalidad de su constitución física o voz, así sean distorsionadas, a la par en ausencia de luz o cubierta de imágenes grises u obscuras.
Se considerará el valor informativo específico y se procurará mantener en todo momento el respeto por los actos de defunción, velación, inhumación e incluso exhumación para efectos ministeriales o judiciales (tanto en funerarias como en panteones) de las personas involucradas en hechos delictivos, así sean supuestas víctimas o víctimas o supuestas responsables o responsables.
TRATAMIENTO INFORMATIVO DE
SUPUESTOS RESPONSABLES O RESPONSABLES
Puede difundirse la identidad plena (textual, auditiva, visual y cibernéticamente hablando) de responsables de ilícitos, nunca de supuestos responsables, a menos que hayan sido condenados plenamente por autoridades judiciales de primera instancia.
En el caso de que en segunda instancia judicial se determine lo contrario, entonces habrá de efectuarse (en el caso de los medios que brindaron cobertura al hecho) la aclaración respectiva de la conclusión jurídica de la autoridad, en semejante proporción de tiempo y espacio que se le brindó al acontecimiento concluyente en primera instancia.
Asimismo se mantendrá siempre en sigilo y resguardo la vida privada de los supuestos ofensores u ofensores delictivos y sus familiares.
En el caso de supuestos responsables o responsables confesos ante autoridades ministeriales, únicamente podrá difundirse su identidad por la vía textual y auditiva (nombre completo, y alias, de existir) y no visual o cibernéticamente (no fotos, ni imágenes televisivas), hasta que sea condenado judicialmente, por lo menos en la primera instancia.
En ningún caso podrá difundirse la relatoría de los acontecimientos en voz del supuesto responsable o responsable, supuestos testigos o autoridad alguna que tuvieran conocimiento de los hechos, puesto que se ha comprobado que la narración de actos ilícitos se convierte en una primaria orientación y formación sobre las actividades delictivas.
TRATAMIENTO INFORMATIVO
DE AUTORIDADES INVOLUCRADAS
Deberá aplicarse en toda imagen fotográfica o televisiva, una mascarilla o “pixeleado” de protección a los rostros de los elementos policíacos, así sean uniformados (de Vialidad y Transporte, así como Preventivos municipales, estatales y federales), civiles (investigadores estatales y federales) y auxiliares forenses (peritos, fotógrafos, químicos, etc.) que presenten a supuestos responsables confesos y/o condenados judicialmente (en proceso u orden de aprehensión) o hayan participado en operativos especiales o críticos que pongan en riesgo su integridad personal.
Asimismo se mantendrá siempre en sigilo y resguardo la vida privada de los elementos policíacos referidos y sus familiares, por lo que no será objeto este ámbito del escrutinio periodístico, salvo todas sus actividades relacionadas con el desempeño de su deber, en las horas y comisiones descritas oficialmente al respecto.
TRATAMIENTO INFORMATIVO
SOBRE EL LUGAR DE LOS HECHOS
Además de las prácticas éticas antes descritas deberán efectuarse esfuerzos por mantener el respeto y consideración debidas a las supuestas víctimas o víctimas, y a los supuestos responsables o responsables, así como a elementos policíacos, sean uniformados (de Vialidad y Transporte, así como Preventivos municipales, estatales y federales), civiles (Investigadores estatales y federales) y auxiliares forenses (peritos, fotógrafos, químicos, etc.), en los hechos en que se registren los acontecimientos y en torno a su área de trabajo e investigación, manteniendo siempre distancia por afuera del área de protección (resguardo en cinta preventiva) establecida por las autoridades descritas.
En este sentido, se procurará no interferir en la recolección de evidencias, reconstrucción de hechos, confesión de testigos o involucrados.
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El presente documento denominado Código de Ética Comunicativa fue aprobado por la Comisión de Difusión y Participación Ciudadana del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social del Estado de Jalisco, el día jueves 27 de octubre de 2005, por lo que correspondiendo con las determinaciones normativas de este organismo plural y ciudadano, igualmente fue aprobado por la Comisión Ejecutiva el jueves 17 de noviembre del mismo año y por el Pleno de la Asamblea General del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social del Estado de Jalisco, el pasado jueves 24 de noviembre de 2005, para su correspondiente puesta en marcha a partir del primero de enero del año 2006, por parte de las respectivas instituciones gubernamentales, las organizaciones de la sociedad civil y los medios informativos que operan en el Estado de Jalisco, constituyéndose la Comisión de Difusión y Participación Ciudadana del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social del Estado de Jalisco, como instancia rectora de su puesta en marcha, operación y seguimiento para los efectos que correspondan.